Términos y condiciones
1. Partes y obligaciones generales
RENTATE en calidad de arrendador, alquila a EL CLIENTE, (a efectos del presente contrato se entiende por CLIENTE al conductor principal así como solidariamente al pagador), que se constituye en arrendatario, el vehículo objeto del presente contrato (o el que pudiera entregarse en sustitución del mismo en caso necesario), con sujeción a los términos, condiciones y tarifas establecidos en las Condiciones Comerciales en aparkatealicante.com/rentate-terms este documento y/o en cualquier anexo existente al mismo; y que EL CLIENTE se compromete a cumplir, manifestando expresamente haber leído y aceptado las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que manifieste al respecto duda o disconformidad alguna. Se advierte expresamente a EL CLIENTE que RENTATE podrá no atender las demandas efectuadas para la prestación de los servicios ofertados en aquellos casos en los que conste debidamente justificado que el solicitante de los mismos ha incumplido los términos y condiciones de los contratos celebrados con anterioridad con RENTATE, tanto en casos de impago de los servicios prestados como en aquellos supuestos en los que se haya producido una prolongación indebida de los servicios contratados sin el correspondiente conocimiento ni autorización por parte de RENTATE, y todo ello conforme a la posibilidad expresamente contemplada en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios que pudiera resultar de aplicación. Al objeto de minimizar objetivamente los riesgos derivados de la conducción de vehículos a motor, no podrán incluirse como conductores en el contrato celebrado sobre el vehículo arrendado, a aquellas personas:
1o.) Que tengan una edad inferior a diecinueve (19) años.
No obstante, lo anterior y conforme a las tarifas vigentes y publicadas por esta empresa, se advierte expresamente a EL CLIENTE que los conductores que tengan en el momento de la suscripción del contrato una edad comprendida entre 19 y 24 años deberán abonar el cargo extra indicado como “young driver”, mientras que aquellos cuya edad sea superior a los 75 años deberán abonar el correspondiente cargo extra indicado como “senior driver”.
2o.) Que tengan un permiso de circulación de vigencia inferior a un (1) año, que no esté en vigor, o que no esté homologado en el país de entrega del vehículo (siendo EL CLIENTE responsable directo de la vigencia y homologación del permiso de conducir; debiendo mantener a Rentate Rent a Car indemne bajo cualquier concepto.
3o.) Que siendo conductores principales no exhiban el documento original de su carnet de conducir en el momento de la suscripción del presente documento, salvo que previamente hayan obtenido un Rentate ID en la plataforma de digitalización de nuestra web.
4o.) Que dispongan de un carnet de conducir que conlleve cargas legales y/o penales.
5o.) Que en el momento de la contratación presenten una incapacidad física o mental manifiesta, que induzca a considerar que no presentan unas condiciones aptas para la conducción. EL CLIENTE se obliga expresamente a no permitir la conducción del vehículo a ninguna persona distinta a las que figuren como conductores en el contrato suscrito la asistencia en carretera existente al efecto, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio producido en el vehículo o a terceros en tal caso. Para España y Portugal: Del mismo modo y al objeto de evitar los posibles riesgos ocasionados por las travesías en barco o cualquier otro medio de transporte que sería necesario utilizar en estos casos, EL CLIENTE se obliga expresamente a no desplazarse con el vehículo arrendado a las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a las Islas Canarias, ni de la península a las Islas Baleares, ni a ningún lugar de las Islas Baleares distinto de aquél que se encuentre en la isla en la que le fue entregado este. Tampoco podrá EL CLIENTE desplazarse con el vehículo arrendado fuera del territorio nacional, salvo que haya manifestado su intención de hacerlo en la oficina de RENTATE en el momento de la contratación del mismo, en cuyo caso deberá suscribir la asistencia en carretera existente que le facultará para desplazarse por los territorios de Andorra, Francia o Portugal, únicos territorios nacionales en los que estaría permitida la circulación en dicho supuesto.
Para Italia: Del mismo modo y al objeto de evitar los posibles riesgos ocasionados por las travesías en barco o cualquier otro medio de transporte que sería necesario utilizar en estos casos, EL CLIENTE se obliga expresamente a no desplazarse con el vehículo arrendado a ninguna de las islas, ni a lugar distinto de aquél que se encuentre en la isla en la que le fue entregado éste. Tampoco podrá EL CLIENTE desplazarse con el vehículo arrendado fuera del territorio nacional (previo cargo adicional, se permite salir fuera de Italia únicamente a Francia/Mónaco/Suiza/Austria/San Marino) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente contrato, facultará a la otra para exigir su cumplimiento o darlo por resuelto, así como para adoptar las medidas oportunas para la recuperación del vehículo (en caso de incumplimiento por parte del arrendatario), o para la devolución de las cantidades entregadas (en caso de incumplimiento por parte del arrendador), y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar como consecuencia de dicho incumplimiento.
El presente contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor se realiza para que EL CLIENTE pueda utilizar y disponer del mismo para su uso particular, asumiendo expresamente este la responsabilidad civil, administrativa o incluso penal que pudiera derivarse de un uso indebido del mismo, o de la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa o penal que pudiera llevarse a cabo con este. RENTATE ofrece la posibilidad de disponer o alquilar dispositivos wifi móviles (MIFI, tablets, etc.) como complemento del alquiler del vehículo. En tal caso, EL CLIENTE es responsable directo del uso que se realice de los equipos suministrados, tanto por este, como por terceras personas o menores de edad, no asumiendo RENTATE responsabilidad alguna frente a terceros por el uso que se haga por los mismos de los dispositivos. En particular, el CLIENTE será responsable de la información o datos personales que introduzca en el dispositivo, responsabilizándose de su eliminación en el momento de la devolución y eximiendo a RENTATE de cualquier responsabilidad sobre los mismos. La comisión por parte de EL CLIENTE de cualquier tipo de actuación de la que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad civil a la que debiera hacer frente RENTATE, o que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa o penal, facultará a esta para reclamar no solo el importe de las indemnizaciones o sanciones a las que hubiera tenido que hacer frente, sino también la suma a la que asciendan los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposibilidad de utilizar el vehículo objeto del presente contrato de arrendamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte expresamente a EL CLIENTE de las consecuencias que pudieran derivarse para RENTATE de la aplicación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, por lo que EL CLIENTE manifiesta expresamente que no utilizará ni permitirá la utilización del vehículo arrendado para la realización de transporte público discrecional de viajeros sin la preceptiva autorización o licencia habilitante. En caso de que el vehículo objeto del presente contrato de arrendamiento fuera denunciado por los miembros de las fuerzas de seguridad del estado, o por cualquier otra autoridad habilitada al efecto, por la realización de la conducta anteriormente indicada, RENTATE se reserva expresamente el derecho a ejercitar frente a EL CLIENTE cuantas acciones le pudieran corresponder en todos los ámbitos jurisdiccionales y, en particular, la iniciación del correspondiente proceso penal por presuntos delitos de estafa.
2. Utilización del vehículo por el arrendatario
RENTATE manifiesta expresamente que el vehículo entregado ha superado las revisiones mecánicas y controles internos realizados, encontrándose en el estado general que se hace constar en la hoja suscrita por EL CLIENTE al efecto, y dispone de la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados, así como con todos sus neumáticos (incluido, el de repuesto o en su caso kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos. EL CLIENTE se compromete expresamente a:
- Conservar el vehículo en buen estado y no exponerlo a potenciales riesgos.
- Respetar las normas de Código de Circulación de aplicación en cada territorio, según las especificaciones de uso del tipo de vehículo en cuestión. En particular, las partes acuerdan expresamente que la realización de cualquier conducta que suponga una infracción del Código de Circulación, infracción de leyes o la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico será considerada como incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo que podrá dar lugar a la resolución del mismo y/o a exigir las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, (además de las oportunas penalizaciones por incumplimiento de contrato establecidas) incluidas las correspondientes a los gastos y costas ocasionados a RENTATE como consecuencia de dichas conductas.
- Para los arrendamientos en los que el vehículo se entregue en la oficina de Palma de Mallorca o circule por la localidad de Calviá y para dar debido cumplimiento a lo expresamente establecido en las Ordenanzas Municipales de Circulación, se deberá exhibir en el lugar habilitado al efecto la documentación correspondiente al contrato de arrendamiento suscrito que le facilite RENTATE. Esto será igualmente de aplicación a otros municipios que incorporen expresamente esta obligación.
- No realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, ni transportar personas o mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad y/o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o las leyes.
- No conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, otras sustancias estupefacientes, ni con las facultades físicas mermadas por fatiga, enfermedad o cualquier otra circunstancia que desaconseje la conducción.
- No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otro/s vehículos, remolques u objetos rodantes o no.
- No participar en competiciones o carreras deportivas, oficiales o no.
- No hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos de automóviles no provistos y/o autorizados por RENTATE.
- No transportar objetos o mercancías cuyo transporte esté prohibido o sujeto a autorización administrativa, así como tampoco mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas.
- No dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo -incluyendo los documentos, llaves, herramientas y accesorios-o el vehículo mismo.
- Cerrar correctamente el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no está siendo utilizado, así como conservar y mantener la documentación de este dentro.
- Paralizar inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio externo o explícito (indicadores) que hagan presumir la existencia de un fallo técnico. En estos casos, EL CLIENTE deberá contactar a la mayor brevedad posible con la oficina de RENTATE más cercana o la Compañía de Asistencia designada por RENTATE, denegándose el abono de los cargos que pudieran producirse por la utilización de empresas de asistencia distintas, salvo supuesto de máxima urgencia.
- No conducir con el vehículo arrendado por zonas no transitables o por carreteras no pavimentadas que no sean aptas para la circulación, en tanto que puedan ocasionar daños en la parte baja de la carrocería y/u otras clases de desperfectos.
- Seguir las instrucciones específicas y abonar los peajes correspondientes en las carreteras de pago.
3. Devolución del vehículo
El vehículo se devolverá en el mismo estado en el que se entregó y con los mismos documentos, accesorios y equipamiento en el lugar, fecha y hora pactados como finalización del periodo de arrendamiento contratado. EL CLIENTE asume expresamente las consecuencias jurídicas derivadas de las alteraciones efectuadas en el vehículo arrendado que no hayan sido expresamente autorizadas por RENTATE. Devolver el vehículo fuera de la fecha y hora establecida en el contrato de alquiler autoriza a RENTATE Rent a Car a cobrar cualquier periodo adicional en que el vehículo sea usado más una penalización de 50€ por día.
En ningún caso se entenderá prorrogado tácitamente el contrato de arrendamiento por el hecho de que EL CLIENTE no proceda a la devolución del vehículo en cuestión llegada la fecha pactada de finalización del mismo, siendo precisa en todo caso la autorización expresa y por escrito de RENTATE para dicha prórroga. (realizando EL CLIENTE una nueva reserva sujeta a disponibilidad y abonando el importe de la tarifa correspondiente). EL CLIENTE será responsable de cualquier daño ocasionado al vehículo una vez finalizado el plazo de vigencia del arrendamiento y hasta que proceda a la devolución del mismo. En todo caso, RENTATE podrá reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios ocasionados. Además, RENTATE podrá iniciar las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de lo expresamente pactado entre las partes, incluso instando la correspondiente acción penal por posible delito de apropiación indebida por la que se inste a las fuerzas de seguridad del estado a proceder a la detención e inmovilización del vehículo.
4. Cargos por alquiler
En virtud del presente contrato de arrendamiento, EL CLIENTE vendrá obligado a abonar:
- Cargos derivados por el alquiler del vehículo e impuestos y cargos por el valor de la reposición por pérdida de documentos, accesorios y/o herramientas.
- En los casos en los que sea necesaria porque la devolución del vehículo se produzca presentando éste un estado de suciedad no acorde a un uso normal del vehículo, un cargo adicional de limpieza por importe máximo de 100 €, previa justificación del importe del servicio prestado.
- En los supuestos en los que EL CLIENTE modifique las condiciones pactadas en el con- trato, bien porque solicite la entrega del vehículo una vez finalizado el periodo de arrendamiento en lugar distinto al elegido inicialmente, o bien porque permita la conducción del vehículo por parte de una persona no incluida inicialmente como conductor adicional, vendrá obligado a abonar las tarifas vigentes para cada uno de los supuestos contemplados.
- En caso de que, tras la liquidación del contrato de arrendamiento de vehículo, resulte una cantidad a favor de EL CLIENTE, RENTATE abonará en un máximo de 15 días naturales el importe resultante en la misma forma en que se produjo el pago de la cantidad por parte del primero, no responsabilizándose del retraso que se pudiera ocasionar como consecuencia de las gestiones a realizar parte de las entidades bancarias o de crédito.
- Si EL CLIENTE solicitara una asistencia deberá correr con los gastos de grúa, o cualquier otro gasto que esta asistencia ocasione, salvo aquellos supuestos en que la asistencia se produzca como consecuencia de un fallo técnico del vehículo y a través de las empresas de asistencia designadas al efecto por RENTATE.
- Cargos por kilometraje adicional, conforme los precios y supuestos establecidos en las Condiciones Comerciales.
- Los peajes, multas, gastos de aparcamiento, sanciones y gastos legales por infracciones cometidas en la conducción según la normativa que resulte de aplicación (incluyendo gastos por congestión o limitación del tráfico) en que incurra EL CLIENTE durante la vigencia del contrato, aunque los mismos hayan sido abonados en primer término por RENTATE; así como cualesquiera gastos legales relativos al vehículo alquilado durante el tiempo del alquiler.
5. Posibles cargos adicionales
En caso de que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en el presente contrato, este tenga que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de las condiciones comerciales y/o generales del contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a RENTATE para realizar los correspondientes cargos a la tarjeta de crédito facilitada al efecto, previa información del concepto por el que se realiza y justificación de su importe. En particular, EL CLIENTE se obliga expresamente a aceptar los cargos derivados de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente contrato, con motivo de los siguientes conceptos:
- Indemnización por cualquier daño/pérdida causada al vehículo y cuya cobertura no quedara justificada y/o contratada por EL CLIENTE junto con los gastos de inmovilización del vehículo, (gastos justificados que se puedan incurrir por asistencia en carretera, grúa, depósito de vehículos, etc.,) además de un cargo administrativo de accidentes.
- Indemnización equivalente al importe abonado por RENTATE en concepto de multas, así como los daños y perjuicios y/o penalizaciones derivados por cada infracción de tráfico o infracción de leyes por parte de cualquier persona autorizada como conductor, incluso los recargos correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario.
- Indemnización equivalente al importe de los daños y perjuicios causados por negligencia de EL CLIENTE, entre los que expresamente se incluyen la pérdida de llaves, el error en el repostaje de combustible y la falta de elementos internos del vehículo arrendado.
- Indemnización equivalente al importe abonado por RENTATE en concepto de peajes por consumos de EL CLIENTE, así como cualquier cantidad derivada de los mismos (recargos, etc.). Además, EL CLIENTE deberá abonar un cargo de 40€ euros en concepto de gastos de gestión por cada contrato.
6. Régimen de los daños derivados de la utilización del vehículo
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